COMENTARIOS GENERALES ACERCA DE LA LEY ANIMALISTA 1774 DE 2016, DESDE UNA PERSPECTIVA BIOÉTICA
A
pesar de las fuertes criticas planteadas (y muy bien justificadas) desde la
corriente de pensamiento del derecho, que sustentan las profundas dudas de su impacto
real en el tema punitivo de nuestra sociedad, me gustaría hacer unos breves
comentarios desde el campo de la bioética, en donde las conclusiones no son tan
desalentadoras.
La
sociedad actual, sus dinámicas y sus complejidades, aun mantienen una tendencia
Antropocentrica fuerte en su cotidianidad (refiriéndome al plano de lo general
y no de lo particular). Este concepto se entiende como la tendencia de los
seres humanos a pensar que son el centro de todo como especie, en una actitud
de ego sin control. Actitud que como consecuencia lleva a que los humanos,
justifiquen el uso y aprovechamiento de los animales no humanos a su antojo, en
una clara priorización de sus propios intereses sobre los de las demás
especies. (Especismo)
Asi
pues, en medio de esta realidad, los seres humanos logramos construir un modelo
desastroso de consumo, uso y aprovechamiento de todo lo que se nos antoja.
Nuestra comunidad moral esta integrada solo por los individuos de nuestra
especie y los demás, al no pertenecer a esta comunidad, carecen de status
moral. De ahí, que hasta en el código civil de nuestra república se definía a
los animales no humanos como semovientes (cosas que se mueven por su propia
fuerza), herramienta que brindaba respaldo y hoy lo mantiene, a las actividades
de manipulación y manejo de animales no humanos y sus derivados. Todo para el
consumo humano.
Que
logra esta ley? Siento que presiona lo que desde mi perspectiva y la de muchos
animalistas y ambientalistas del mundo se denominaría “progreso moral”. Sin
duda alguna, en el momento en el que, en la argumentación de motivos de esta
ley ( espíritu de la acción) se utiliza el juicio de valor de “la
capacidad de sentir de los animales no humanos y se logran algunas
tímidas modificaciones en el sistema legal del país”, se esta
generando una ampliación de la comunidad moral, al reconocer que algunos
animales son seres sintientes.
Ingresar
a algunos animales no humanos dentro de nuestra comunidad moral, nos permite
adquirir una responsabilidad con ellos, desde el principio de obligación
negativa denominado “no maleficencia” y esta ley
además, increíblemente, logra dejar una posición clara acerca de la intención
de sus gestores, lograr un alcance de obligatoriedad de otro principio con
obligaciones positivas que se denomina “beneficencia”. Es decir , no
solo se prohíbe legalmente (prohibición que debe presionar la interiorización
de ese comportamiento en los linamientos morales de cada población humana) el
maltrato de los animales no humanos, sino que también obliga a el estado, su
respectivo gobierno y a la sociedad civil, a realizar acciones en pro de la
protección de ellos. En otras palabras, no solo obliga a no hacerles daño sino
que también obliga a protegerlos y a reaccionar de manera diligente ante
cualquier abuso al que ellos sean sometidos. Valioso alcance y a decir verdad
extremo.
No
puedo negar que estamos hablando solo de algunas especies , ya que la ley
exonera y justifica algunas acciones de maltrato, uso y aprovechamiento de
animales no humanos, apoyándose en conceptos como el de la tradición por
ejemplo. Limitación que evidencia, que el modelo antropocéntrico fuerte aun no
cambia lo necesario para convertirse en un modelo sostenible. Sin embargo,
reitero mi posición de respaldo a aquellas personas que lograron este avance en
protección animal, que aunque tiene en duda su alcance legal, sigue siendo un
paso muy importante en las construcciones morales de nuestra nación.
Mauricio
Sanchez Osorio
Mg
en Bioética
Docente
Universidad el Bosque
Director
Ejecutivo asociación Vianko
Miembro
de la alianza animalista de la provincia Sugamuxi- Departamento de Boyacá.