domingo, 13 de marzo de 2016

Propuesta.

PROPUESTAS PARA MODIFICACIONES EN EL ACUERDO 006 DE 2016 MUNICIPIO DE SOGAMOSO.

   “POR MEDIO DEL CUAL ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL, SE REGLAMENTA LA JUNTA DEFENSORA DE ANIMALES “JUNDASOG” Y SE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE SOGAMOSO .” 

Con alegría recibimos la noticia de la radicación del presente acuerdo encaminado hacia el mejoramiento de las formas de relacionamiento que nuestra especie tiene con las demás que cohabitan nuestro territorio. Reiterando nuestro compromiso con los temas animalistas y el apoyo a este tipo de iniciativas, hemos redactado algunas sugerencias de modificación, que consideramos necesarias dentro del texto presentado y solicitamos sean tenidas en cuenta en el transcurso de los diferentes análisis que se realizarán en el recinto del concejo municipal de Sogamoso, con el fin de obtener su aprobación.

Solicitudes Especificas:

 • Capitulo 1

Disposiciones generales:

Articulo 5: Principios:

1.Bienestar:

Sugerencia 1. El texto presentado deberá someterse a un análisis de redacción que consiga unificar el discurso en plural al presentar su inicio en este sentido. 

Las relaciones (Plural) humanas con los animales estará (Singular) regida (Singular) y fundamentada (Singular) por un trato ético y moralmente justo, basada (Singular) en la compasión y la justicia, bajo la premisa de que los animales son seres capaces de sentir sensaciones semejantes a los seres humanos, y por lo que la administración municipal propenderá por acciones en contra del sufrimiento, cautiverio, abandono, y maltrato en contra de los animales.

De acuerdo a la anterior observación el texto propuesto para mejoramiento de redacción quedará  así: 

Las relaciones humanas con los animales estarán regidas y fundamentadas por un trato ético y moralmente justo, basadas en la compasión y la justicia, bajo la premisa de que los animales son seres capaces de sentir sensaciones semejantes a los seres humanos, y por lo que la administración municipal propenderá por acciones en contra del sufrimiento, cautiverio, abandono, y maltrato en contra de los animales.

Sugerencia 2 

El texto planteado utiliza criterios materiales de justicia que buscan el mejoramiento de las relaciones de los humanos con los animales no humanos, a partir de la lastima, al afirmar que: 

“Las relaciones humanas con los animales estarán regidas y fundamentadas por un trato ético y moralmente justo, basadas en la compasión y la justicia”. 

La compasión es un Criterio material que no compartimos en este tema especifico. Nosotros reconocemos que los animales no humanos tienen la capacidad de tener fines en si mismos y su pleno desarrollo no esta condicionado a su relación con los seres humanos. Este argumento soporta nuestra solicitud de modificar dicho criterio, al ser este una reafirmación de la percepción de superioridad de la especie humana y de su corriente de pensamiento antropocéntrico, que pocas opciones de dignidad, les da a los animales no humanos.

Por tal motivo solicitamos registrar en proposiciones el texto completo de la siguiente manera:

Las relaciones humanas con los animales estarán regidas y fundamentadas por un trato ético y moralmente justo, basadas en el respeto, la igual consideración de intereses y la justicia, bajo la premisa de que los animales son seres capaces de sentir sensaciones semejantes a los seres humanos, y por lo que la administración municipal propenderá por acciones en contra del sufrimiento, cautiverio, abandono, y maltrato en contra de los animales.

Sugerencia 3.

El texto presenta una argumentación para el mejoramiento de las relaciones de los animales humanos con los animales no humanos basado en la capacidad de los no humanos de “sentir sensaciones semejantes a las de los seres humanos”

Este argumento reafirma nuevamente la posición antropocentrica de la especie y busca la asignación de estatus moral a otras especies en la medida en que se parecen a nosotros y no en el reconocimiento de la diferencia de especies y su papel propio dentro del soporte ecosistemico necesario en nuestros territorios.

 Por tal motivo sugerimos que el texto se modifique de la siguiente manera:

Las relaciones humanas con los animales estarán regidas y fundamentadas por un trato ético y moralmente justo, basadas en el respeto, la igual consideración de intereses y la justicia, bajo la premisa de que los animales son seres sintientes y capaces de tener fines en si mismos, y por lo que la administración municipal propenderá por acciones en contra del sufrimiento, cautiverio, abandono, y maltrato en contra de los animales.

Articulo 5:Principios.
4.Prevención y Responsabilidad.
Sugerencia 1:

Dentro del texto propuesto encontramos la expresión “Comunidad y animales” y solicitamos modificación de esta, al entenderse implícitamente una diferenciación desde un enfoque de superioridad de la especie humana, percibida por el común de la sociedad. En dicha modificación proponemos utilizar los conceptos aplicados en la Bioética para estos casos: Animales Humanos y animales no Humanos.

Texto original. “PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDAD: La gestión administrativa estará encaminada a la creación de sistemas, planes, programas, y acciones que eviten situaciones de riesgo para la comunidad y para los animales, además, se reconoce la responsabilidad de los ciudadanos en la tenencia, cuidado y manejo de los animales.”

La modificación daría como resultado un texto de la siguiente manera:

PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDAD: La gestión administrativa estará encaminada a la creación de sistemas, planes, programas, y acciones que eviten situaciones de riesgo para los animales humanos y los no humanos, además, se reconoce la responsabilidad de los ciudadanos en la tenencia, cuidado y manejo de los animales.

Nota: Expuesto el presente argumento para la modificación propuesta, consideramos pertinente incluir estos dos conceptos en el Titulo 1 Disposiciones generales, articulo 2 denominado definiciones.

2. Capitulo 2 DE LA JUNTA DEFENSORA DE ANIMALES DE SOGAMOSO “JUNDASOG”:

Articulo 7: 7.1. Convocatoria. 

Sugerencia 1.

En este aparte especifico se plantea la idea de invitar de manera abierta a todas las personas interesadas en el proceso de protección animal, sin especificar algún tipo de requisito para poder hacer parte en la deliberación y en los procesos de elección para la representatividad de la junta. De esta manera la participación, aunque amplia, no se entiende como eficiente y representativa de los sectores de la población que tienen intereses en el tema. por tal motivo, dicha forma de convocatoria no se presta para la agilidad de la construcción de la junta y desconoce los esfuerzos de grupos y colectivos que han realizado trabajos de protección animal en este territorio.

Sugerimos que la invitación para hacer parte de la construcción de la junta, contenga requisitos de certificación de trabajo con animales no humanos en las líneas de asistencia directa o pedagogía con animales humanos, dentro de las dinámicas de organizaciones y/ o colectivos legalmente constituidos y/o legítimamente reconocidos en el territorio. Dicha metodologia de convocatoria, rodeada de requisitos, servirá como garantía de institucionalidad y representatividad de la junta para todos los participantes.

Por otra parte, consideramos que la convocatoria abierta hace difícil el proceso de selección y deliberación, al permitir la asistencia de todas las personas que se autodenominan animalistas sin llegar a serlo. 

Para el caso de los veterinarios se debería proponer un esquema de representatividad para que su voz también se pueda escuchar, pero de una manera organizada y no por medio de intervenciones aisladas que convertirán este proceso en un ejercicio tedioso y de pocos resultados reconocidos legítimamente.

7.4. Sugerimos aclarar la forma y lugar de registro de organizaciones y colectivos animalistas en el municipio y bajo que criterios, teniendo en cuenta que las diferentes organizaciones están registradas ante cámara de comercio y gobernación en algunos casos y en otros el registro no se ha realizado en ninguna institución del estado.

Nota: De manera respetuosa solicitamos analizar la construcción del centro de salud animal de Sogamoso, con el fin de que este pueda sostenerse en el tiempo en medio de las condiciones culturales del municipio. Análisis en el que desearimos participar, para aportar nuestros puntos de vista acerca del tema.

Agradeciendo la atención prestada y esperando que dichas sugerencias sean tenidas en cuenta.

Atentamente

 Mauricio Sanchez Osorio
 Mg. en Bioética
 Docente Depto. de Bioética Universidad El Bosque
 Director Ejecutivo Asociación Vianko 
 Miembro de la Alianza Animalista de la Provincia Sugamuxi.

martes, 9 de febrero de 2016

Articulo.

COMENTARIOS GENERALES ACERCA DE LA LEY ANIMALISTA 1774 DE 2016, DESDE UNA PERSPECTIVA BIOÉTICA

A pesar de las fuertes criticas planteadas (y muy bien justificadas) desde la corriente de pensamiento del derecho, que sustentan las profundas dudas de su impacto real en el tema punitivo de nuestra sociedad, me gustaría hacer unos breves comentarios desde el campo de la bioética, en donde las conclusiones no son tan desalentadoras.

La sociedad actual, sus dinámicas y sus complejidades, aun mantienen una tendencia Antropocentrica fuerte en su cotidianidad (refiriéndome al plano de lo general y no de lo particular). Este concepto se entiende como la tendencia de los seres humanos a pensar que son el centro de todo como especie, en una actitud de ego sin control. Actitud que como consecuencia lleva a que los humanos, justifiquen el uso y aprovechamiento de los animales no humanos a su antojo, en una clara priorización de sus propios intereses sobre los de las demás especies. (Especismo)

Asi pues, en medio de esta realidad, los seres humanos logramos construir un modelo desastroso de consumo, uso y aprovechamiento de todo lo que se nos antoja. Nuestra comunidad moral esta integrada solo por los individuos de nuestra especie y los demás, al no pertenecer a esta comunidad, carecen de status moral. De ahí, que hasta en el código civil de nuestra república se definía a los animales no humanos como semovientes (cosas que se mueven por su propia fuerza), herramienta que brindaba respaldo y hoy lo mantiene, a las actividades de manipulación y manejo de animales no humanos y sus derivados. Todo para el consumo humano.

Que logra esta ley? Siento que presiona lo que desde mi perspectiva y la de muchos animalistas y ambientalistas del mundo se denominaría “progreso moral”. Sin duda alguna, en el momento en el que, en la argumentación de motivos de esta ley ( espíritu de la acción) se utiliza el juicio de valor de “la capacidad de sentir de los animales no humanos y se logran algunas tímidas modificaciones en el sistema legal del país”, se esta generando una ampliación de la comunidad moral, al reconocer que algunos animales son seres sintientes.  

Ingresar a algunos animales no humanos dentro de nuestra comunidad moral, nos permite adquirir una responsabilidad con ellos, desde el principio de obligación negativa denominado “no maleficencia” y esta ley además, increíblemente, logra dejar una posición clara acerca de la intención de sus gestores, lograr un alcance de obligatoriedad de otro principio con obligaciones positivas que se denomina “beneficencia”. Es decir , no solo se prohíbe legalmente (prohibición que debe presionar la interiorización de ese comportamiento en los linamientos morales de cada población humana) el maltrato de los animales no humanos, sino que también obliga a el estado, su respectivo gobierno y a la sociedad civil, a realizar acciones en pro de la protección de ellos. En otras palabras, no solo obliga a no hacerles daño sino que también obliga a protegerlos y a reaccionar de manera diligente ante cualquier abuso al que ellos sean sometidos. Valioso alcance y a decir verdad extremo.

No puedo negar que estamos hablando solo de algunas especies , ya que la ley exonera y justifica algunas acciones de maltrato, uso y aprovechamiento de animales no humanos, apoyándose en conceptos como el de la tradición por ejemplo. Limitación que evidencia, que el modelo antropocéntrico fuerte aun no cambia lo necesario para convertirse en un modelo sostenible. Sin embargo, reitero mi posición de respaldo a aquellas personas que lograron este avance en protección animal, que aunque tiene en duda su alcance legal, sigue siendo un paso muy importante en las construcciones morales de nuestra nación.


Mauricio Sanchez Osorio
Mg en Bioética
Docente Universidad el Bosque
Director Ejecutivo asociación Vianko

Miembro de la alianza animalista de la provincia Sugamuxi- Departamento de Boyacá.